El ministro Mañalich señaló que habrá un "control de la salud privada" por parte del Estado el cual recaería en estos estamentos

SANTIAGO.- Ante la emergencia por la que pasa el país por el Covid-19, el ministro de Salud, Jaime Mañalich, adelantó ayer que habrá un "control de la salud privada" por parte del Estado para hacerse cargo de que la gestión de los centros asistenciales sea "mejor", respecto "al manejo de la pandemia".
Y según explicó, las clínicas estarán en manos de los directores de los servicios de salud, pero, ¿qué son estos organismos y cuáles son sus funciones?
De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 19.937 sobre Autoridad Sanitaria, "son organismos estatales funcionalmente descentralizados y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Sus sedes y territorios serán establecidos por decreto supremo del Ministerio de Salud, por orden del Presidente".
Los recintos que están bajo su organización son los hospitales; Centros de Salud Familiar (Cesfam); Centros Comunitarios de Salud Familiar (Cecosf); Postas de Salud Rurales (PSR); Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU); Servicio de Alta Resolutividad (SAR); Centros de Rehabilitación Comunal; Consultorio de Salud Mental (Cosam); y Unidad de Atención Primaria Oftalmológica (UAPO), entre otros.
Sobre sus funciones destaca "la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas".
Además, explica que "la Red Asistencial de cada Servicio de Salud estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población".
La norma también detalla que "en aquellas regiones que tengan más de un Servicio existirá un Consejo de Coordinación de Redes Regionales integrado por los directores de los respectivos Servicios, que será presidido directamente por el subsecretario de Redes Asistenciales o por quien éste designe (...) su función será diseñar, proponer y evaluar mecanismos de coordinación e integración técnica y administrativa de la Red Asistencial regional en lo referido al desarrollo de los diferentes niveles de complejidad de los establecimientos integrantes de la Red, así como de los sistemas de comunicación, referencia, derivación y contra derivación de pacientes y las demás materias que sean necesarias para la adecuada atención de la población y el mejor uso de los recursos".
Fuente / www.emol.com
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